El Derecho y Deber a la Salud a la luz del Pensamiento Social de la Iglesia
Andrés Soto Sandoval
Septiembre 2017
Septiembre 2017
El presente
texto constituye una reflexión en torno a la temática de la salud, iluminada a
través del concepto de Desarrollo Integral y cuatro principios de la Enseñanza
Social de la Iglesia Católica. Se busca que el lector pueda apropiarse de la
centralidad de la aspiración al Desarrollo Pleno como punto de partida del
Pensamiento Social eclesial y de los principios de Subsidiariedad, Justicia, Bien Común y Destino
universal de los bienes que, iluminan distintas problemáticas sociales. De esta
manera podrá encontrar motivación para ampliar sus conocimientos sobre el
Pensamiento Social Cristiano y leer distintas realidades en clave de
discernimiento.
Este
documento se ha estructurado en tres partes. La primera trata la salud como
Derecho Humano. La segunda, entrega algunos elementos de la realidad de la
salud en Chile. La tercera, pretende entregar una interpretación desde el
Pensamiento Social de la Iglesia sobre lo tratado en la primera y segunda
parte. Al hacerlo, se asume que la persona humana es relacional, por tanto hay
que entenderla en su relación consigo mismo, con los demás, con el entorno y con
Dios. Es justamente esta múltiple relacionalidad la que implica para la persona
y la comunidad derechos y deberes.
La salud como Derecho Humano.
La salud y por
consiguiente, la enfermedad, es uno de los temas que más ha preocupado a la
humanidad desde que se tenga memoria para lo cual ha habido respuestas tanto religiosas,
biológicas, psicológicas como de tipo social. Según Steudler (López Azpitarte y
otros, 1981) la enfermedad solamente
tiene sentido en función del ser humano tomado como un todo: ser biológico, psicológico y social”. De ahí que la Organización Mundial
de La Salud haya planteado que la
salud es “un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades”.
Esta
Organización internacional da un paso más, reconociendo a la salud como un
derecho de todo ser humano “sin distinción de raza, religión, ideología
política o condición económica o social”. A la vez, en todos los pueblos, es una
“condición fundamental para lograr la paz y la seguridad”, lo que requiere de
la cooperación más amplia de las personas y de los Estados. Por su parte, el
Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las
Naciones Unidas del año 1976, en su artículo 12, reconoce “el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” para
lo cual los Estados deben asegurar la plena efectividad de este derecho
adoptando medidas que reducan la mortinatalidad y mortalidad infantil así como
lograr el sano de desarrollo de los niños, el mejoramiento en todos sus
aspectos de la higiene del trabajo y también del medio ambiente; la prevención
y tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de
otra índole así como la lucha contra ellas; y la creación de condiciones que
aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
No
obstante que desde hace varios decenios la comunidad internacional haya
realizado este reconocimiento, una de las demandas de los jóvenes tiene que ver
justamente con la necesidad de lograr plena salud corporal y psíquica, lo que
parece indicar que estos vivencian una realidad donde no parece haber
reconocimiento efectivo de lo declarado como derecho humano por parte de la
sociedad.
2. La Salud en Chile.[1]
El Estado chileno, de acuerdo al artículo 9 de su Constitución
Política, garantiza el derecho a la
protección de la salud, resguardando el
libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, asumiendo la
coordinación y el control de las acciones relacionadas con ese derecho, garantizando
la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones
públicas o privadas. Declara asa mismo que cada persona tendrá el derecho a
elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.
Por su parte le ley 18.469 regula el ejercicio del derecho constitucional
a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones sobre la misma.
Establece quienes tienen la calidad de
afiliados al régimen de salud pero también sus beneficiarios donde se declara,
en su artículo 17 que nadie puede estar sin el derecho a recibir la salud que
necesita como sería el caso de los indigentes.
Aunque no es objeto de
esta reflexión plantear el funcionamiento real del sistema de salud en Chile, es
sabido que se inserta en una realidad de desigualdad social, como lo consigna
un estudio del Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo: “Los buenos
indicadores socioeconómicos esconden sin embargo una realidad menos auspiciosa:
en Chile los frutos y las oportunidades del progreso no alcanzan a todos por
igual. En efecto, cuando el idh[2] se ajusta por la
desigualdad, Chile retrocede doce puestos en el ranking mundial… la desigualdad
socioeconómica en Chile no se limita a aspectos como el ingreso, el acceso al capital
o el empleo, sino que abarca además los campos de la educación, el poder
político y el respeto y dignidad con que son tratadas las personas. Esto afecta
en mayor grado a las mujeres, la población rural y de las regiones retrasadas,
los pueblos originarios, y a personas de diversas minorías” (PNUD, 2017).
Una de las críticas consignadas
en este estudio de las Naciones Unidas da cuenta de una realidad de
discriminación a través del mal trato especialmente a los sectores más pobres y
a las mujeres. Uno de los lugares más nombrados donde se producen malos tratos, son los
servicios de salud (33%). Se afirma que son las mujeres las que mencionan más los servicios
de salud, lo cual puede explicarse porque suelen ser ellas las encargadas del
cuidado de niños y ancianos en la familia. Se señala además que, las
diferencias de género que establece el diseño institucional del financiamiento
de la salud (los planes de Isapre con precios diferenciados para mujeres en
edad fértil) hacen que las mujeres perciban que la mera organización del
sistema es una fuente de abuso y discriminación. Del mismo modo, la sensación
de sentirse tratado indignamente en salud es mayor en personas con menor
educación y con menores ingresos. Se trataría de una de las desigualdades que
más molesta en estos grupos, lo que se expresa también en el fuerte rechazo
hacia el acceso diferenciado a una salud de buena o mala calidad en función de
los ingresos. La sensación de ser objeto de tratos injustos y la irritación en
los servicios de salud se acrecienta cuando se percibe que la calidad del trato
recibido (más allá de la “calidad del servicio” en términos de infraestructura,
número de doctores o resultado de los tratamientos) depende del dinero que se
tenga. Existe la imagen de que el “buen trato” es un bien suntuario, que cuesta
caro. Se afirma que el 66% de los usuarios de Isapres evalúa con notas 6 y 7 el
trato del personal (en una escala 1 a 7), pero que esa cifra baja al 40% en el
caso de usuarios de Fonasa. Un punto neurálgico en este sentido es la espera,
lo que produce angustia e incluso indignación. En los centros de atención
pública se percibe como menosprecio, como una afrenta a la dignidad personal. Se
revela una irritación frente al hecho de que la “buena salud” solo se puede
obtener con dinero.
Si comparamos el
reconocimiento de la salud como derecho y por tanto, la vigencia efectiva de
este derecho como indicador de Desarrollo Humano, podemos desde ya sospechar
que hay una distancia importante entre lo reconocido y lo efectivamente vivido.
De ahí que nos ayude iluminar esta problemática con la Enseñanza Social de la
Iglesia.
3.
El Pensamiento
Social Cristiano frente al Derecho a la salud.
Una de las categorías fundamentales del pensamiento social
cristiano lo constituye el desarrollo integral de la persona y de todas las
personas que es definido como el paso de condiciones menos humanas a
condiciones más humanas: “Menos humanas: las carencias materiales de los
que están privados del mínimum vital y las carencias morales de los que están
mutilados por el egoísmo. Menos humanas: las estructuras opresoras, que
provienen del abuso del tener o del abuso del poder, de la explotación de los
trabajadores o de la injusticia de las transacciones. Más humanas: el remontarse
de la miseria a la posesión de lo necesario, la victoria sobre las calamidades
sociales, la ampliación de los conocimientos, la adquisición de la cultura…”. (PP21, SRS 27-29,
EG 8). Esta categoría que esboza un
horizonte a alcanzar y criterio de juicio del actuar humano, se funda en la
preocupación de la Iglesia por acompañar al ser humano en la búsqueda de
respuestas centrales sobre la vida (GS. 3). De esta manera, al acompañar al
hombre entero que es objeto de su servicio, la Iglesia indica que no puede
haber desarrollo pleno si no hay también un reconocimiento efectivo, en todos
los niveles personales, culturales, sociales, económicos, institucionales, del
derecho a la salud y del cuidado del enfermo.
Esta enseñanza se funda en la experiencia de Jesús que viene a
anunciar la cercanía del Reino de Dios que se manifiesta ya en su predicación y
obras (Mc. 1,14-15). El no solamente se acerca a los enfermos sino que les
devuelve la salud (Mc. 1, 30, 32,34; Mt 4,23) De esta manera, el horizonte del
Desarrollo Integral proclamado por la Iglesia magisterialmente puede entenderse
como manifestación, nunca plena en la historia, del Reino de Dios proclamado
por Jesús. Devolver la salud a los enfermos en un signo del cumplimiento de las
profecías y de la cercanía del Reino de Dios (Lc. 4,21).
3. La persona en relación consigo misma: La responsabilidad
personal ante el derecho a la salud.
Una manera de plantear el aporte del Pensamiento Social de la
Iglesia para la temática que abordamos, es la consideración de la dimensión
personal que tiene que ver con la relación del ser humano consigo mismo. En
esta línea es fundamental el reconocimiento de que todas las personas tienen el
deber de cuidar su propia salud, asumiendo su propia responsabilidad frente a
sí mismos sin lo cual no es posible el desarrollo pleno. Como dice Benedicto
XVI, “El desarrollo humano integral supone la libertad responsable de la
persona y los pueblos: ninguna estructura puede garantizar dicho desarrollo
desde fuera y por encima de la responsabilidad humana”(C.V. 17). El Principio
de Subsidiariedad planteado por la Enseñanza Social Cristiana[3],
ilumina este aspecto del reconocimiento del derecho a la salud, que implica el
ejercicio del deber de poner los medios para que la vida saludable sea
protegida también y quizá en primer lugar, por la propia persona. Como dice
Chomalí (2002) ello implica el deber de evitar, dentro de lo humanamente
posible, todas aquellas instancias que, además de perjudicar la salud propia,
sean susceptibles de perjudicar a los demás”, pensando en situaciones
personales de tabaquismo, alcoholismo, dependencia de drogas, etc., así como
irresponsabilidades en accidentes de tránsito perfectamente evitables.
3 Relación con los demás: el cuidado del otro.
La persona se distingue de lo meramente individual porque se
relaciona con el otro. La antropología cristiana subraya el carácter relacional
del ser humano destacando nuestra identidad fraternal haciendo frente a la respuesta
actualizada en nuestro contexto individualista de Caín, cuando Dios le pregunta
por su hermano Abel: “No sé. Acaso soy el guardián de mi hermano?” (Gn 4,9). La
construcción de una sociedad fraterna implica, junto con el reconocimiento de
una paternidad común –ser hijos de un mismo Padre-, la responsabilidad en el
cuidado del otro. La justicia es también conmutativa, estableciendo la relación
justa entre las personas. El principio del Destino Universal de los Bienes[4]
nos ilumina este planteamiento pues es deber de cada uno reconocer el derecho
al uso del bien por parte del otro, por tanto de poner los medios para que
pueda tener acceso a la salud evitando perjudicarlo en su calidad de vida y al
mismo tiempo ayudarlo en su enfermedad. Sin el cuidado al otro, no puede haber
desarrollo humano pleno que, como indicamos antes, es otra manera de contribuir
a la misión de colaboración en la construcción del Reino de Dios anunciado por
Jesucristo.
3 Relación con los demás: el rol de la sociedad y del Estado.
En la misma línea, el principio de la justicia[5],
junto al del bien común[6],
son fundamentales a la hora de valorar, desde el pensamiento social de la
Iglesia, el papel de la sociedad y del Estado, de manera particular como
garante del bien común. El carácter relacional del ser humano no se expresa
solamente en la relación con el otro a nivel de microsociedad o en las
relaciones interpersonales. Somos sociales y vivimos en un contexto regulado
cuya institucionalidad debe garantizar los derechos y en este caso el derecho a
la salud. En esa perspectiva, a la luz del ya enunciado principio del Destino
Universal de los Bienes, es fundamental entender que estos pertenecen en primer
lugar a todos. Chomalí (2002) plantea que tanto los aspectos involucrados en
los cuidados de salud (profesionales, personal de apoyo, materiales, etc.), así
como la salud de los individuos, en el sentido amplio de la palabra, entran en
esta categoría de bien”.
Derechos y deberes
ante el Entorno.
La preocupación ecológica está estrechamente relacionada con la
salud humana y forma parte de la tradición social de la Iglesia que hunde sus
raíces en una profunda comprensión bíblica de la comunidad humana. A la luz del
primer relato de la Creación (Gn. 1,1-31), todo ha sido creado para nuestro
desarrollo pleno que necesariamente es trascendente. A la vez, a la luz del
segundo relato de la Creación (Gn, 2,7), somos parte de una naturaleza, más
aún, somos naturaleza. El problema ecológico, por ejemplo el tema de la
contaminación y del clima, planteado últimamente por el papa Francisco (LS,
20,23) al afectar la creación, atenta contra la salud humana. Al hacerlo, atropella un bien fundamental que es patrimonio
de todos. La creación nos pertenece pues es un don de Dios (CV 48). Atentar
contra ella no solo impide una vida saludable, sino que la existencia misma a
través de un estilo de vida que nos daña
(C.V. 51). El principio del Destino
Universal de los Bienes ilumina esta reflexión pues desde él podemos afirmar
que no tenemos derecho a dañar algo que nos pertenece a todos y que al hacerlo atenta
contra las bases de nuestra salubridad. Por lo mismo, constituye un acto que
atenta contra la justicia conmutativa. Además, si el Estado y los organismos
internacionales no toman las medidas necesarias para enfrentar el daño
ecológico, están actuando contra la justicia distributiva y el bien común. Todo
esto constituye un impedimento para un verdadero desarrollo de las personas y
del mundo entero. De ahí la urgencia de una conversión ecológica global (L.S.,
5).
El aporte de una antropología creyente.
A modo de conclusión podemos afirmar de acuerdo a lo
reflexionado en estas páginas, que el horizonte del Desarrollo humano integral
y trascendente se ve amenazado si el derecho a la salud no es respetado.
El desarrollo integral y pleno, es una categoría teológica clave
de la Enseñanza Social de la Iglesia. Constituye por un lado, un horizonte que
orienta nuestro andar como comunidad peregrina. Por otro lado es también un criterio
de juicio central para valorar nuestras acciones en relación con nosotros
mismos, con los otros, con el entorno y con el mismo Dios que nos propone
caminos de humanización plena al anunciarnos la cercanía de su Reino en la
misma persona de Jesús, uno de cuyos signos fue justamente la sanación de los
enfermos.
Esta categoría teológica central y horizonte de juicio a la vez,
se funda en una antropología que concibe a la persona como un universo relacional.
De esta manera adquiere sentido el que, como dice Benedicto XVI, el tema del
desarrollo coincida con el de la inclusión relacional de todas las personas y
de todos los pueblos en la única comunidad de la familia humana. La vigencia
del derecho a la salud, por tanto y la necesidad de poner los medios para
enfrentar lo que la impide, se convierte en una realidad posible si se asume la
responsabilidad de cada uno y de todos en la construcción del desarrollo
humano.
Referencias.
Chomalí, Fernando. (2002) Algunas
consideraciones éticas con relación a la distribución de los recursos en salud.
Aproximación a la luz de algunos principios de la Doctrina Social de la Iglesia.
En www.arsmedica.cl/….php/MED/article/download/306/238
Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo, PNUD (2017). DESIGUALES. Orígenes, cambios y desafíos de la brecha social en
Chile.
López Azpitarte y otros, (1981). Praxis Cristiana 2.
Opción por la vida y el amor. Ediciones Paulinas.
Becerril-Montekio V, Reyes JD, Manuel
A.(2011). Sistema de salud de Chile. Salud
Publica Mex 2011;53 supl 2:S132-S143.
Leon XII (1891) Encíclica Rerum Novarum
Pablo VI (1967) Encíclica Populorum Progressio.
Benedicto XVI (2009). Encíclica Caritas in Veritati.
Concilio Vaticano Segundo (1965).
Constitución Pastoral Gaudium et Spes.
Juan Pablo Segundo (1987). Encíclica Sollicitudo rei socialis.
Francisco (2015).Encíclica Laudato si’.
Pontificio Consejo Justicia y Paz (2005). Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Ediciones Paulinas.
[1]
Al respecto se puede ver el interesante artículo
de Becerril-Montekio V, Reyes JD, Manuel A. Sistema de salud de Chile. Salud Publica
Mex 2011;53 supl 2:S132-S143.
[2]
El Índice de Desarrollo Humano (idh) es un indicador creado por el PNUD
(Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo. Su finalidad es determinar el nivel de desarrollo de los países
para conocer no solamente los ingresos económicos de los habitantes sino para
evaluar si una nación entrega a sus ciudadanos un ambiente que les permite
desarrollarse integralmente. Esta evaluación considera las siguientes
variables: Esperanza de vida al nacer, analizando el promedio de edad de las
personas que fallecen en un año; Educación, considerando el nivel de
alfabetización adulta y el nivel de estadios que alcanzan los habitantes; PIB
per Cápita, considerando el producto interno bruto por habitante y evaluando el
acceso a los recursos económicos necesarios para que las personas puedan tener
un nivel de vida adecuado.
.
[3] La
subsidiaridad es un principio de la doctrina social de la Iglesia, presente desde la primera encíclica Rerum Novarum
(23). Conforme a este principio las organizaciones más globales no deben
suplantar la competencia y responsabilidad de las menos globales, pero sí
subsidiarlas cuando estas no son capaces de enfrentar las tareas y defender sus
derechos. De acuerdo a esto, las responsabilidad tanto de las personas como de
las comunidades pequeñas debe asumirse sin buscar, lo que pueden hacer por si
mismas en organizaciones más grandes como el Estado.
[4] El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia
(17) indica que “entre las
múltiples implicaciones del bien común, adquiere inmediato relieve el principio
del destino universal de los bienes: «
Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los
hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en
forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad
». Este principio se basa en el hecho que « el origen primigenio de
todo lo que es un bien es el acto mismo de Dios que ha creado al mundo y al
hombre, y que ha dado a éste la tierra para que la domine con su trabajo y goce
de sus frutos (cf. Gn 1,28-29). Dios ha dado la tierra
a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin
excluir a nadie ni privilegiar a ninguno. He ahí, pues, la raíz primera
del destino universal de los bienes de la tierra. Ésta, por su misma
fecundidad y capacidad de satisfacer las necesidades del hombre, es el primer
don de Dios para el sustento de la vida humana ». La persona, en
efecto, no puede prescindir de los bienes materiales que responden a sus
necesidades primarias y constituyen las condiciones básicas para su existencia;
estos bienes le son absolutamente indispensables para alimentarse y crecer,
para comunicarse, para asociarse y para poder conseguir las más altas
finalidades a que está llamada”.
[5]
Respecto a la justicia, se recomienda ver el Compendio de la Doctrina Social de
la Iglesia (201-203) que lo trata como valor. Resulta interesante el estudio de
Lavados y Gajardo (2008) sobre el principio de justicia y la salud en Chile, en
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2008000200011.
[6] Según el Compendio de la
Doctrina Social de la Iglesia (164-170) “De la dignidad, unidad e igualdad de
todas las personas deriva, en primer lugar, el principio del bien común, al que
debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de
sentido. Según una primera y vasta
acepción, por bien común se entiende « el conjunto de
condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno
de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección ». El
bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada
sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece común,
porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo
y custodiarlo, también en vistas al futuro. Como el actuar moral del
individuo se realiza en el cumplimiento del bien, así el actuar social alcanza
su plenitud en la realización del bien común. El bien común se puede considerar
como la dimensión social y comunitaria del bien moral.